Violencia de género

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La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental consagrado por la Constitución española, en su artículo 14, pero somos conscientes de que, de momento, se trata de un derecho formal. Vivimos en una sociedad donde las mujeres sufrimos discriminación y violencia en todos los órdenes de la vida: en casa, en el ámbito laboral, político y social y, en general, en los espacios públicos.

Evidentemente, el mundo del derecho no es una excepción. Desde las desigualdades estructurales que promueven nuestra escasa presencia en los órganos de decisión del poder judicial, pasando por multitud de sentencias dictadas desde prejuicios misóginos, hasta el dato más escalofriante de todos: la cantidad de mujeres asesinadas cada año por un continuo ejercicio de violencia machista y las decenas de miles de lesionadas de distinta consideración en dicho ejercicio.

Es por todo ello, que también desde la abogacía consideramos la necesidad de una protección jurídica que vaya más allá y que incluya asesoramiento y representación, así como una estrategia judicial en defensa del derecho de igualdad y dignidad, y derechos humanos de las mujeres, para que la igualdad sea real y efectiva (artículo 9.2 de la Constitución Española).

En este sentido, ofrecemos un servicio de atención a las mujeres que necesiten, en materias relacionadas con la violencia y la desigualdad:

  • Violencia directa: es aquella que un hombre ejerce contra una o varias mujeres, tanto físicas (golpes, heridas con cualquier clase de arma, quemaduras con sustancias químicas, intentos de estrangulamiento, etc.), como psíquicas (humillaciones, insultos, menosprecios, amenazas, aislamiento social, etc.), económica (de privación de recursos económicos, incluso de sus propios ingresos).
  • Violencia sexual: es una de las formas más brutales de violencia directa. Va desde presionar, perseguir, intimidar o chantajear a una mujer para que acceda a tener cualquier tipo de relaciones sexuales, o para que consienta determinadas prácticas dentro de una relación (acoso sexual), hasta la violación, que la mayor parte de las veces es perpetrada por hombres próximos a la mujer (o niña) agredida, y quizás por eso, es particularmente lesiva para la mujer o su hija.
  • Acoso sexista: es una de las prácticas más habituales dentro del ámbito de la violencia no privada. En el trabajo, en las organizaciones sociales y políticas, en los espacios públicos de ocio y esparcimiento, en el deporte, etc., se producen sin fin de situaciones de acoso sexista: relegar, desvalorar, bloquear u oficiar ascensos y/o reconocimientos, difamar o calumniar, aislar, etc. a una mujer por el hecho de serlo, es una de las violencias más habituales y muy complejo, porque suele resultar difícil de demostrar, y precisamente por su frecuencia da lugar a muchos problemas emocionales e incluso físicos para las mujeres.
  • Trata de mujeres con fines con finalidad de explotación sexual y/o laboral: desde hace unos años hasta ahora se lucha diariamente contra la trata. Mujeres y niñas son traídas con engaños desde países empobrecidos o zonas empobrecidas o situaciones precarias, con la promesa de un trabajo y un salario o directamente son secuestradas), para encontrarse de pronto en un burdel, sin papeles, sin dinero, sin nadie a quien recurrir, o para ser esclavizadas totalmente sin garantías de seguridad en su trabajo, cobrando salarios de hambre y sin posibilidades de ayuda, al no tener ni red de apoyo alguna.

Todas estas situaciones configuran un panorama altamente preocupante, porque afecta de un modo gravísimo a la vida, a la salud y a la dignidad de las mujeres. Por ello consideramos necesario prestar asesoramiento, apoyo y representación específica para todas aquellas que están pasando por una situación de este tipo.